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Decreto Nº 265/009
- Publicado en el Diario Oficial el 3/07/009
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Apruébase el
Reglamento Nacional de Uso de Casco Protector por parte de
usuarios de
ciclomotores, motos, motocicletas, motonetas o similares.
(1.322*R)
MINISTERIO DE
TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DEL
INTERIOR
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE
INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD
PUBLICA
MINISTERIO DE
GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
Y DEPORTE
MINISTERIO DE
VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 2 de
Junio de 2009
VISTO: la necesidad de
reglamentar la obligatoriedad del uso de casco protector que dispone
legislación vigente, por parte de usuarios de motocicletas y
similares.
RESULTANDO: I) Que el
artículo 33 de la Ley Nro. 18.191, de 14 de
Noviembre de 2007, del
"Tránsito y Seguridad Vial en el Territorio
Nacional", establece
la obligación del uso de casco protector para los
usuarios de
motocicletas que circulen en el territorio nacional.
II) Que la Unidad
Nacional de Seguridad Vial tomó la iniciativa para
establecer las
condiciones técnicas y características que deben poseer los
cascos protectores,
asumiendo a partir de enero de 2008 las coordinaciones
y gestiones necesarias
ante organismos técnicos como la Facultad de
Ingeniería de la
UDELAR y el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas y, ante
especialistas en la
materia, a efectos de determinar las condiciones a establecer.
III) Que el Instituto
Uruguayo de Normas Técnicas aprobó en el año 1981 la
norma UNIT que se
identifica con el Nº de referencia 650-81, cuya última
edición actualizada es
de fecha 15 de Junio de 1996, la que establece en
su artículo 1): "las
características y métodos de ensayo de los cascos
para proteger la
cabeza de usuarios de motocicletas, motonetas,
ciclomotores y
automotores abiertos, no se aplica a cascos para correr competencias".
CONSIDERANDO: I) Que
según establece el literal J) del artículo 6 de la
Ley Nº 18.113, de 18
de abril de 2007, es competencia de la Unidad
Nacional de Seguridad
Vial "Proponer los reglamentos relativos al tránsito y la seguridad
vial".
II) Que es conveniente
la aprobación del presente Decreto elaborado por la
UNASEV con la
participación de sus asesores y de técnicos externos
públicos y privados
con competencia técnica en la materia.
III) Que el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas comparte lo
expresado,
manifestando su conformidad con el contenido del Decreto.
ATENTO: a lo dispuesto
en el artículo 168 numeral 4) de la Constitución,
en el literal J) del
artículo 6 de la Ley Nº 18.113, de 18 de abril de
2007 y, en los
artículos 1, 2 y 3 de la Ley Nº 18.191, de 14 de noviembre de 2007.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el siguiente
Reglamento Nacional de Uso de Casco Protector por
parte de los usuarios
de ciclomotores, motos, motocicletas, motonetas o
similares, en
cumplimiento de la obligatoriedad establecida por el
artículo 33 de la Ley
Nº 18.191, de 14 de noviembre de 2007:
Reglamento Nacional de
Uso de Casco Protector por parte de los usuarios de
ciclomotores, motos,
motocicletas, motonetas o similares
Artículo 1º.-
Todo usuario de la vía pública que circule en ciclomotores,
motos, motocicletas,
motonetas o similares, deberá llevar puesto un casco protector.
Art. 2º.- Todo
casco protector que se importe, construya y/o comercialice
con destino a ser
usado por los usuarios que circulen en la vía pública,
deberá cumplir en un
todo con la norma técnica UNIT 650:81, edición
1996-06-15, del
Instituto Uruguayo de Normas Técnicas, cuya copia figura
como Anexo I y se
considera parte de este Decreto.
Art. 3º.- Todo
casco protector con destino a ser usado por los usuarios
previstos en el
artículo 1) de la norma UNIT 650-81, deberá ser
previamente
certificado y aprobado por el Instituto de Ensayo de
Materiales de la
Facultad de Ingeniería de la UDELAR (en adelante IEM) y/o
por quien la Unidad
Nacional de Seguridad Vial, previo cumplimiento de los
requisitos y
procedimientos correspondientes, disponga a tales efectos.
Art. 4º.- Casco
protector: El modelo de casco protector que se deberá usar
es el casco integral o
semi-integral, que cumpla con las condiciones
establecidas en la
Norma Unit 650-81.
Art. 5º.- Para
obtener la certificación correspondiente, el interesado a
cualquier título
deberá presentarse en el IEM, y cumplir los siguientes requisitos:
A) Aprobación de
modelo: A esos efectos se presentarán en el IEM 9 (nueve)
muestras para realizar
los ensayos que permitan determinar que el modelo
cumple con la norma
técnica (artículo 5.1.1.1 Norma Unit 650:81 según
última edición). Se
extenderá el certificado, una vez abonada la tasa
correspondiente,
habilitando la etapa siguiente, no necesitándose su
repetición mientras el
modelo y la calidad se mantenga.
E3) Certificación de
partidas: Se presentarán las partidas en el IEM
cuando se trate de
menos de 100 unidades. Las partidas mayores se
mantendrán en un
depósito de acceso disponible solamente para los
funcionarios del
Instituto de Ensayo de Materiales, para realizar los
muestreos de acuerdo
al artículo 5.1.12 de la norma técnica y garantizar
su integridad durante
todo el proceso de control hasta el fallo final
respecto del lote.
Cuando se trate de cascos importados, se podrá
presentar la
documentación que acredite la Norma Técnica de su
certificación si
correspondiera. Una vez realizados los ensayos
pertinentes y aprobada
la partida respectiva, se extenderá el certificado
correspondiente, y los
sellos serán entregados al importador y colocados
bajo la supervisión
del IEM.
El IEM determinará el
procedimiento a seguir a efectos de incorporar el
sello de certificación
(triángulo reflectivo) a cada casco, con la fecha
de certificación
correspondiente, procediendo a liberar la partida, una
vez abonada la tasa
correspondiente. En caso de fallas reparables, se
reiniciará el proceso
de control una vez corregidas éstas. En caso de
rechazo, se
supervisará el destino de la partida a efectos de evitar la
comercialización en la
República Oriental del Uruguay.
Art. 6º.- A
partir del 1 de Junio de 2009 no se podrán comercializar
cascos que no
dispongan del sello que acredite su certificación de acuerdo
a la Norma UNIT
650:81, otorgado por el Instituto de Ensayo de Materiales
de la Facultad de
Ingeniería en las condiciones establecidas en esta
reglamentación y en la
norma Unit de referencia.
Art. 7º.- A
partir del 1º de Diciembre de 2010, los cascos protectores
autorizados para ser
usados en la vía pública, serán exclusivamente los
que cumplen con la
Norma Unit citada y el presente Decreto.
Art. 8º.-
RECOMENDACION: Se recomienda que a partir del 1º de Junio de
2009, la venta de
vehículos ciclomotores, motos, motocicletas, motonetas o
similares, sea
acompañada con un casco protector certificado como mínimo.
Art. 9º.- La
Unidad Nacional de Seguridad Vial, controlará y supervisará
el eficaz cumplimiento
del presente decreto, de conformidad con las
potestades otorgadas
en la Ley Nº 18.113 de fecha 18 de abril de 2007.
Art. 10º.-
Quienes comercialicen, importen o fabriquen cascos protectores
en infracción a las
presentes disposiciones, serán sancionados por los
organismos competentes
en el ámbito de jurisdicción correspondiente, según
la gravedad y
naturaleza del acto contravencional con:
a) Multa hasta por el
máximo legal.
b) Retención o
decomiso del material en infracción
c) Suspensión de hasta
30 (treinta) días de la habilitación respectiva
para comercializar o
producir.
d) Clausura del
establecimiento del infractor.
Artículo 2
Comuníquese,
publíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ,
Presidente de la República; VICTOR ROSSI; DAISY
TOURNE; GONZALO
FERNANDEZ; ALVARO GARCIA; JOSE BAYARDI; MARIA SIMON;
DANIEL MARTINEZ;
EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR
LESCANO; CARLOS
COLACCE; MARINA ARISMENDI.
"Ver información
adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del
mismo"
UNIT 650:81
CASCOS PROTECTORES
PARA USUARIOS DE VEHÍCULOS
1 - OBJETO Y CAMPO DE
APLICACIÓN
Esta norma tiene por
objeto establecer las características y métodos de
ensayo de los cascos
para proteger la cabeza de usuarios de motocicletas,
motonetas,
ciclomotores y automotores abiertos; no se aplica a cascos para correr
competencias.
2 - DEFINICIONES
2.1 casco protector:
Es el casco cuyo diseño sirve y su objetivo principal
es proteger y mitigar
los efectos de golpes en la cabeza del usuario en caso de accidentes.
2.2 plano básico: Es
el plano en el nivel del orificio auditivo externo y del margen
inferior de la órbita.
2.3 plano de
referencia: Es el plano a una distancia dada y paralelo al básico.
2.4 cáscara: Es el
material duro y liso que provee la forma externa general del
casco.
2.5 cubre cara: Es la
parte integral o separable del casco que cubre la parte inferior de la
cara.
2.6 relleno protector:
Es el material empleado para absorber la energía del impacto.
2.7 relleno de
comodidad: Es el material empleado para brindar comodidad al usuario.
2.8 sistema de
sujeción: Es el conjunto completo incluyendo la correa del
mentón, por medio de
la cual el casco es mantenido en posición en la cabeza.
2.9 correa del mentón
(barbillo): Es la correa que pasa debajo o alrededor
del mentón del usuario
para mantener el casco en posición.
2.10 mentonera: Es el
dispositivo diseñado para ajustar la correa alrededor del mentón del
usuario.
2.11 visera: Es la
extensión aplicable a la cáscara por encima del nivel de los ojos.
2.12 visor: Es la
pantalla protectora transparente que se extiende delante
de los ojos y cubre
parte de la cara.
2.13 antiparras: Es la
protección transparente que encierra los ojos.
3 - CONDICIONES
GENERALES
3.1 Generalidades: La
construcción básica del casco será en la forma de
una cáscara exterior
dura, que contiene un medio adicional para absorber
la energía de impacto
y un sistema de sujeción.
3.2 Cáscara: La
superficie exterior será de terminación lisa. Sobre el
plano de referencia,
el perfil será en forma de una curva convexa y
continua, excepto
donde se prevé una forma para propósitos funcionales.
Bajo el plano de
referencia las irregularidades en la curva estarán suavemente
terminadas.
La cáscara no
incorporará una visera integral, pero puede incorporar un cubre cara
integral.
Cuando no se provee un
medio para asegurar el visor la forma del borde
frontal no debe
impedir el uso de antiparras.
Se admitirá en la
cáscara la presencia de orificios para ventilación y para mejorar la
audición.
3.3 Proyecciones: No
deberá existir proyecciones externas mayores de 5 mm
desde la superficie
exterior de la cáscara. Cuando se prevé un soporte
para las antiparras en
la parte trasera del casco y está diseñado para ser
desprendible, el
requisito no se aplica a este soporte. Toda proyección
externa distinta de
los broches a presión, deberá ser suave y adecuadamente combinada.
Las cabezas de los
remaches, serán redondeadas y no se proyectarán más de
2 mm por encima de la
superficie exterior de la cáscara.
No existirán bordes
filosos hacia el interior del casco; las proyecciones
rígidas internas se
cubrirán con el relleno protector.
3.4 Sujeción: La
sujeción del casco en la cabeza del usuario se hará por
medio de una correa
del mentón fijada a la cáscara.
Cuando el casco no
tenga cubrecara se incluirá una mentonera para aumentar
las condiciones de
sujeción. Dicha mentonera no deberá estar fijada a la
correa. La correa será
de 19 mm de ancho como mínimo medidos cuando se
somete a la pieza a
una tracción de 25 kg.
La correa tendrá un
dispositivo de amarre para ajustar y mantener la tensión.
3.5 Elementos
reflectivos
3.5.1 Se fijará en la
parte posterior del caso un elemento reflectivo, del
tipo denominado grado
ingeniero, de 20 cm² de superficie como mínimo. La
forma de dicho
elemento será un triángulo isósceles con una base de 65 mm como
mínimo.
Este elemento estará
situado lo más cerca posible del punto de tangencia
de la cáscara con un
plano vertical perpendicular al plano longitudinal de simetría.
3.5.2 En el elemento
reflectivo se podrá incluir:
a) la inscripción
"Aprobado Norma UNIT 650";
b) nombre de la
institución responsable de la aprobación.
En el caso que el
reflectivo incluya las inscripciones, éste se colocará
bajo la
responsabilidad de la institución correspondiente.
3.6 Inscripciones. Los
cascos sometidos a aprobación deberán tener:
a) la marca registrada
o el nombre y apellido o la razón social del
fabricante o
responsable de la comercialización del producto;
b) una inscripción que
identifique el tamaño del casco.
3.7 Materiales. Los
materiales usados en la fabricación de cascos no
deberán sufrir
alteración apreciable bajo al influencia del envejecimiento
o de las
circunstancias de uso a las que el casco está normalmente
sometido (exposición
al sol, lluvia, frío, polvo, vibraciones, contacto
con la piel, efectos
de la transpiración o de productos aplicados a la piel o al cabello).
Para aquellas partes
que entran en contacto con la piel, el fabricante no
debe usar materiales
que puedan causar irritación o que presenten dificultades para la
higienización.
4 - REQUISITOS
4.1 Aceptación o
rechazo. Si en los ensayos a que deban ser sometidos los
cascos se encontrara
un ejemplar que no supere las especificaciones, el
modelo o la partida
será rechazada según sea el caso.
4.2 Cáscara. Deberá
cubrir todas las áreas por encima del plano AA' y se
extenderá hacia abajo
por lo menos hasta las líneas CDEF en ambos lados de la horma de
cabeza.
4.2.1 La parte
posterior de la cáscara no deberá cubrir un cilindro de 100
mm de diámetro cuyo
eje quedará definido por la intersección del plano
medio de simetría y un
plano paralelo al plano de referencia situado a una
distancia de 110 mm
por debajo de éste
4.3 Visión periférica.
El casco será colocado sobre la horma de cabeza
correspondiente a su
tamaño donde se verificará que no impida el campo de
visión especificado en
los puntos siguientes.
4.3.1 Visión
horizontal. Dentro de dos ángulos diedros simétricos en
relación al plano
medio vertical de la horma de la cabeza y situados entre
los planos básicos y
de referencia.
Cada uno de estos
ángulos diedros es definido por el plano medio vertical
de la horma de cabeza
y un plano vertical, formando entre ambos un ángulo
de no menos de 105º.
La intersección de estos planos define la recta LK
4.3.2 Visión vertical
4.3.2.1 Visión
vertical hacia arriba. Dentro de un ángulo diedro definido
por el plano de
referencia de la horma de cabeza y un plano que forme un
ángulo de no menos de
7º entre dichos planos.
La intersección de
ambos planos define la recta L1 L2
4.3.2.2 Visión
vertical hacia abajo. Dentro de un ángulo diedro formado
por el plano básico de
la horma de cabeza y un plano que forme un ángulo
de no menos de 45º
entre dichos planos.
La intersección de
ambos planos define la recta K1 K2 .
4.4 Absorción de
impacto. Al ser ensayado según el método que se establece
en el punto 5.3 la
fuerza trasmitida no deberá exceder 2000 daN.
4.5 Resistencia a la
penetración. Al ser ensayado según el método que se
establece en el punto
5.5 la distancia entre la punta del cono y la horma
de cabeza no deberá en
ningún momento ser menor de 5 mm.
4.6 Rigidez. Al ser
ensayado según el método que se establece en el punto
5.6 la deformación
medida en la carga de 63 daN no deberá exceder de 40 mm.
Después de retornar a
la carga inicial de 3 daN la deformación permanente
en relación a las
dimensiones iniciales en esta carga no deberá exceder de 15 mm.
4.7 Resistencia del
sistema de sujeción
4.7.1 Resistencia a la
deformación. Al ser ensayado de acuerdo con lo
establecido en el
punto 5.7.1 el movimiento total vertical hacia abajo del
peso de la carga,
causado por la extensión bajo la carga, del sistema de
sujeción, no deberá
exceder de 25 mm.
4.7.2 Resistencia al
desmontaje y a la rotura. Al ser ensayado de acuerdo
con lo establecido en
el punto 5.7.2 el sistema de sujeción no deberá
romperse ni
desmontarse cuando se aplique una carga de 100 daN.
4.8 Inflamabilidad. Al
ser ensayado de acuerdo con lo establecido en el
punto 5.8 la velocidad
de la inflamabilidad del material, no deberá ser mayor de 75 mm por
minuto.
4.9 Flexibilidad de la
visera. Al ser ensayada de acuerdo con lo
establecido en el
punto 5.9 la deflexión de la visera no deberá ser menor de 6 mm o
mayor de 32 mm.
4.10 Resistencia a la
llama de la visera. Si se provee visera el material
de la misma no deberá
quemarse con emisión de llama luego de un período de
5 s después de
quitando del mechero, cuando se ensaya de acuerdo con el punto 5.10.
4.11 Flexibilidad del
visor. Al ser ensayado según 5.11 no deberá
quebrarse con
desprendimiento de material.
5 - ENSAYOS
5.1 Muestra
5.1.1 Condiciones.
Para ensayos de aprobación de modelos y ensayos de
rutina los cascos
deberán ser presentados en la condición en que son ofrecidos para la
venta.
5.1.1.1 Ensayos de
aprobación de modelos. Para estos ensayos se requiere
la siguiente cantidad
de cascos:
a) tres para prueba de
absorción de impacto;
b) tres para prueba de
penetración;
c) uno para prueba de
rigidez transversal;
d) uno para prueba de
rigidez longitudinal;
e) uno para muestras
"testigo".
Las muestras (c) y (d)
podrán usarse también para realizar los ensayos de
resistencia del
sistema de sujeción.
5.1.1.1.1
Acondicionamiento. Los cascos estarán preacondicionados durante
por los menos 6 horas
a una temperatura de 20ºC ± 2ºC y una humedad
relativa de 65% ± 5%
antes de aplicar los siguientes tratamientos de
acondicionamiento
individuales y ensayos.
5.1.1.1.2 Baja
temperatura. Los cascos serán expuestos a una temperatura
de -10ºC ± 2ºC durante
un período no menor de 4 horas ni mayor de 5 horas.
5.1.1.1.3 Alta
temperatura. Los cascos serán expuestos a una temperatura
de 50ºC ± 2ºC durante
un período no menor de 4 horas ni mayor de 5 horas.
5.1.1.1.4 Horno y
refrigerador. Estos deberán ser lo suficientemente
grandes como para
asegurar que los cascos no se toquen entre sí.
En cualquier caso el
volumen total no deberá ser menor de 0,13 m³. Deberán
ser razonablemente
herméticos a prueba de aire y el horno deberá estar
equipado con un
ventilador para proveer circulación de aire efectiva. La
humedad relativa del
aire en el horno deberá ser controlada a aproximadamente 65% ± 5%.
5.1.1.1.5 Humedad.
Luego de quitar cualquier recubrimiento protector de la
parte exterior de la
cáscara, el casco es rociado externamente con agua a
20ºC ± 2ºC a un
promedio de 1 litro por minuto durante no menos de 4 ni más de 5
horas.
5.1.1.2 Ensayos de
rutina. Para estos ensayos se requiere la siguiente cantidad de
cascos:
a) para partidas de
200 cascos o fracción se tomará 3 cascos elegidos al azar;
b) luego de 50 pruebas
satisfactorias seguidas, de cascos que
respondan a un mismo
prototipo, se reducirá la muestra a 3
ejemplares por cada
partida de 400 cascos o fracción.
Los ensayos a realizar
con estos ejemplares son: absorción de impacto,
resistencia a la
penetración, resistencia al sistema de sujeción y
desmontaje y rigidez
transversal y longitudinal.
5.1.1.2.1
Acondicionamiento. Estos ensayos se realizarán a temperatura
ambiente.
5.2 Hormas de cabeza
para los ensayos
5.2.1 Para ensayar
cascos protectores, es importante especificar un
completo rango de
hormas de cabeza para asegurar el perfecto ajuste,
evitando de esta forma
inexactitudes en la medición de la fuerza trasmitida.
Las dimensiones se dan
en las Tablas .
Sólo la parte superior
de cada horma de cabeza está diseñada para
representar la cabeza
humana; la parte inferior está arbitrariamente
diseñada para permitir
que la horma de cabeza sea montada ya sea en
posición inclinada o
hacia arriba, y también para proveer un "mentón" de
modo que el casco
pueda ser sostenido firmemente sobre la horma de cabeza
mediante una correa de
mentón.
Si la horma de cabeza
es de madera se hará de la siguiente manera: la
parte superior de cada
horma de cabeza se construye de capas de madera
dura llevada a un
espesor de 12,7 mm ó 6,35 mm donde se requiera y éstas
son cortadas a
perfiles trazados de acuerdo a las dimensiones tabuladas.
Las fibras se
colocarán desplazadas 90º entre capa y capa; las capas serán
pegadas y atornilladas
entre sí, usando un pegamento adecuado.
El armado preciso se
facilita marcando los ejes transversal y longitudinal
en cada pedazo y
taladrando un agujero de pequeño diámetro a través del centro de cada
uno.
La parte inferior es
luego construida de otras nueve capas de 12,7 mm de
espesor cortadas al
mismo perfil pero con los extremos traseros truncados.
La horma de cabeza en
su conjunto se mantiene en una prensa hasta que el
pegamento se ha
endurecido y la forma final puede entonces ser dada. Los
"escalones" en la
parte superior se cortan para dar la superficie curvada
suave requerida; los
costados de la parte inferior son aplanados y el
mentón redondeado. La
parte trasera de la parte inferior es cortada a un
ángulo de 60º a la
horizontal de modo que la forma de la cabeza puede ser
montada con su eje
inclinado vertical para la prueba de absorción de
choque. Un bloque de
madera plano se pega y se atornilla a la cara
inclinada para hacer
el espesor total de la madera a lo largo del eje
inclinado igual al del
largo del eje vertical. A la horma de cabeza se le
deberá dar varias
capas de terminación de goma laca para sellarla y
finalmente dos placas
montantes de duraluminio son agregadas a ella.
Si la horma de cabeza
es de metal éste debe tener una baja frecuencia de
resonancia y no debe
tener dicha frecuencia un valor inferior a 3000 Hz
por lo que se
utilizará aleación binaria de magnesio/circonio con 0,3% a
0,8% de Zr con una
densidad 1,79 g/cm³ ± 0,01 g/cm³.
5.3 Ensayo de
absorción de impacto
5.3.1 La absorción de
impacto será medida por la fuerza transmitida a una horma de cabeza
fija.
5.3.2 Aparato. El
aparato de medición deberá ser capaz de medir sin
distorsión fuerzas
hasta 4000 daN. Deberá tomarse precauciones para
asegurar que la fuerza
de impacto es totalmente transmitida y que no hay
pérdida debido a
deformación. El instrumento de medición deberá estar
puesto en posición de
forma tal que su eje coincida con una línea que pasa
por el centro de
gravedad de la horma y el punto de contacto del percusor con el casco.
Si se utiliza un
osciloscopio su rango de frecuencias deberá estar
comprendido entre 0 y
3000 Hz.
La base deberá ser lo
suficientemente grande para ofrecer completa
resistencia al efecto
del impacto y, si es de hormigón, deberá tener una
masa de por lo menos
1000 kg y ser de 90 cm de altura; si es de acero,
deberá tener una masa
de por lo menos 500 kg.
La base deberá ser
asentada en goma de dureza internacional 60 (dureza
Shore), arena seca o
material similar sobre un piso sólido.
La onda de compresión
de retorno deberá ser obviada mediante un medio
apropiado. La fuerza
trasmitida es medida mediante un dispositivo no inercial.
El percusor, de una
masa de 5 kg tiene una cara de impacto plana circular
o cuadrada con un área
de 380 cm² y su recorrido es libre o guiado, pero
la velocidad del
impacto de un percusor guiado deberá igualar la de una carga libre.
5.4 Métodos de ensayo
de absorción de impacto. Se extrae la muestra y se
acondiciona el casco
tal como se describe en los puntos 5.1.1 ó 5.1.2
según corresponda.
Dentro de un minuto de su remoción de la atmósfera
condicionante es
colocado firmemente y atado con seguridad a la horma de
cabeza apropiada, con
cordón de ajuste y cualquier otro ajuste de arco de
protección
completamente flojos.
Se deja caer el
percusor sobre la cáscara del casco en cualquier punto por
encima de la línea AA'
(ver fig. 2), su energía de impacto será de 125 J
(12,5 kgf. m) lograda
mediante una masa de 5 kg cayendo de 2,5 m ± 5 mm.
La altura de la caída
se mide desde el punto de impacto sobre el casco
hasta la cara inferior
del percusor.
Se realiza un registro
para la determinación de la fuerza trasmitida.
5.5. Ensayo de
penetración
5.5.1 Dispositivo.
Consiste en un penetrador cónico, que puede ser guiado,
de las siguientes
características:
a) masa del penetrador
3,3 kg;
b) ángulo en la punta
del penetrador 60º;
c) radio de
acordamiento de la punta del penetrador 0,5 mm;
d) altura mínima del
cono del penetrador 40 mm;
e) dureza de la punta
del penetrador 40 a 50 Rockwell C.
5.5.2 Método de
ensayo. El casco es acondicionado de la manera que dio el
peor resultado en las
pruebas de absorción de impacto y dentro de un
minuto del tiempo de
remoción de la atmósfera acondicionada se coloca
firmemente sobre la
horma de cabeza como lo estaría sobre una cabeza humana.
Se deja caer el
penetrador sobre la cáscara en el punto de prueba, que
deberá estar por
encima de la línea AA' desde una
distancia de 1 m,
medida desde el extremo de la punta del penetrador hasta el punto de
impacto.
Se determina si la
distancia entre la punta del penetrador y la horma de
la cabeza cumple con
lo establecido en el punto 4.4.
5.6 Ensayo de rigidez
5.6.1 Método de
ensayo. Dos cascos acondicionados como se indica en los
puntos 5.1.1 ó 5.1.2
según corresponda, son sometidos uno a lo largo del
eje longitudinal y el
otro a lo largo del eje transversal, a las cargas siguientes.
Cada casco se coloca
entre dos placas paralelas y se aplica una carga
inicial de 3 daN;
después de 2 minutos, se mide la distancia entre las
placas y la carga se
aumenta a 63 daN mediante incrementos de 10 daN
aplicados cada 2
minutos. Después de 2 minutos de aplicación de la carga
de 63 daN, se mide la
distancia entre las placas nuevamente. La carga
aplicada es luego
reducida a 3 daN y mantenida durante 5 minutos y la
distancia entre las
placas se vuelve a medir.
5.7 Ensayo de
resistencia del sistema de sujeción. Uno de los cascos
usados para la prueba
de rigidez es apoyado sobre una horma de cabeza
apropiada y la correa
del mentón es atada de modo tal que pase debajo de
dos rodillos de metal
de 12,7 mm de diámetro y distantes entre centros 75
mm, representando la
mandíbula.
5.7.1 Resistencia a la
deformación. Una carga inicial de 4,5 daN se aplica
a la correa del mentón
y es gradualmente aumentada a un promedio uniforme
a una carga de 50 daN
en 30 segundos. Esta carga se mantiene durante 2
minutos después de los
cuales se mide el desplazamiento vertical del punto
de aplicación de las
cargas aplicadas.
5.7.2 Resistencia al
desmontaje. Luego del ensayo de resistencia a la
deformación se sigue
incrementando la carga hasta llegar a un valor de 100 daN.
Se observa el sistema
de sujeción para comprobar el desmontaje, rotura u otros daños.
5.8 Ensayo de
inflamabilidad. Para verificar la velocidad de la
inflamabilidad se
emplea una muestra del material de la cáscara lo más
plana posible, de 10
mm de ancho por 120 mm de largo. Se traza líneas
paralelas sobre el
ancho cada 10 mm y luego la muestra se asegura en un
soporte de manera que
su eje transversal esté horizontal y el eje
longitudinal inclinado
a 45º con respecto a la horizontal. Una vez
preparada la muestra y
colocada en el soporte de la forma descripta, se
somete el extremo
libre a la acción de la punta de una llama de 15 a 20 mm
de altura proveniente
de un mechero de gas o una lámpara de alcohol. Se
pone en marcha un
cronómetro cuando la llama entra en contacto con la
muestra y al término
de 10 s se retira la llama permitiendo a la muestra
quemarse libremente.
La velocidad de inflamabilidad se observa sobre las
líneas marcadas a
partir del instante en que se retira la llama.
5.9 Ensayo de
flexibilidad de la visera
5.9.1 Ensayo para
determinar la flexibilidad de la visera. El casco,
equipado con su
visera, se monta sobre una horma de cabeza apropiada y se
carga con una masa de
12 kg para sostenerlo firmemente en su lugar. Una
masa de 1 kg es luego
libremente suspendida de la visera durante 2 minutos
desde un punto dentro
de 12,7 mm del centro del borde frontal de la
visera. Se mide la
deflección de la visera.
5.10 Ensayo de
resistencia a la llama de la visera. La visera se monta
sobre un soporte y una
llama de quemador Bunsen, entre 15 y 20 mm de largo
y con el suministro de
aire cortado, se pone en contacto la punta de la
llama durante 10
segundos con la visera, estando el quemador sostenido en
un ángulo de
aproximadamente 45º.
La visera se examina 5
segundos después de quitar el quemador.
5.11 Ensayo para
determinar la flexibilidad del visor. Se toma una faja de
50 mm de ancho y 100
mm de largo la que se doblará sobre el punto medio de
su mayor longitud
sobre la superficie de un cilindro de revolución de 5 mm
de radio, asegurando
un contacto continuo de 180º.
12 - CORRESPONDENCIA
Esta norma se
corresponde parcialmente con la norma de la Organización
Internacional de
Normalización ISO/R 1511-1970: Protective Helmets For
Road Users 1st edition
June 1970; y con la Regulation Nº 22: Uniform
Provisions Concerning
the Approval of Protective Helmets for Drivers and
Passengers of Motor
Cycles and Mopeds de la United Nations Economic and
social council
Economic Commission for Europe.
"Ver información
adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del
mismo."
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